Este artículo no tendría sentido si no fuese porque nos encontramos en situación de emergencia sanitaria, ocasionada por la Covid-19 como todos conocemos.

Muchos padres que viven en urbanizaciones con jardines y zonas comunes se plantean porqué razón no pueden bajar a sus pequeños a dar paseos por los mismos.

Veréis el RD 463/2020; 14 marzo en su artículo 7 que regula la circulación de las personas, se refiere sólo a la “vía pública”; con lo que está prohibido hacerlo en el interior de la comunidad y sus espacios comunes.

Ello conlleva que es un tema que no puede ni debe ser regulado por el Administrador o Presidente, pues sería actuar contra el RD o contra legem. Por tanto el uso de las zonas comunes sólo quedaría reservado a “entrar y salir” de la comunidad.

Lo mismo establece la orden SND 370/2020; 25 de abril sobre condiciones en las que debe desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la emergencia sanitaria que no hace mención alguna a zonas comunes, sino que se limita una vez más a indicar expresamente “vías de uso público” y recordemos que conforme al art 3 de LPH, toda zona común de la comunidad es privada.

Con lo cual si los padres quieren pasear a sus niños, aunque la comunidad tenga jardines comunes, deben salir a la vía pública para ello. A pesar de que a la gente esto le resulta extraño y no lo comprenden, tiene su lógica, puesto que al salir a un jardín privado puede que el niño o sus padres coincidan con gente conocida, que en definitiva son vecinos, y por tanto no se guarde la distancia pertinente y además el uso de zonas comunes, podría favorecer el contagio.

María José Ares Santoro
Administradora de fincas