Cuando llega el calor muchos propietarios se plantean la necesidad de instalar un toldo que los proteja del sol para hacer más llevadera la época estival.

Si bien el toldo es para uso privativo, su instalación suele hacerse en elementos comunes, sea una fachada exterior o interior. Por lo tanto deberíamos contar con la aprobación de la Comunidad para su instalación.

La ley de PH dice que para acuerdos de esta naturaleza es necesario el consentimiento de las 3/5 partes. Ahora bien como no se trata de una gran obra, sino que solo se requieren unos anclajes, puede que la autorización de las 3/5 partes no sea necesaria, pero para ello, y para evitarnos problemas mayores, siempre debemos tener el consentimiento de la Comunidad.

Veamos cómo proceder:
1º Ajustarnos a lo que indique el Título o los Estatutos.

Los Estatutos iniciales, pueden contemplar su instalación, acordando un sistema de colocación, color, de tal modo que se haga de forma uniforme, en este caso debemos ajustarnos a dichas normas.

2º Si los Estatutos no contemplan nada al respecto.

Se puede enviar una carta al Presidente conforme al Art 16.2 LPH y poner en su conocimiento nuestra intención de instalar un toldo, para que lo incluya en el Orden del día de la próxima Junta que se celebre. Para su aprobación bastaría la mayoría simple Art 17. 7 LPH.

3º Si los Estatutos prohíben su instalación.

Entonces ya sería necesario el acuerdo unánime, por tratarse de la modificación del Título.

En síntesis, si no hubiese previsión estatutaria alguna, el interesado debe solicitar autorización para la instalación, enviando un escrito, a estos efectos, al Presidente quien lo incluirá en el Orden del día de la próxima Junta que se celebre. Pues las consecuencias de instalarlo fuera de lo previsto en los estatutos o Junta, sería que la Comunidad puede instar, vía judicial, su retirada.

Si el permiso se deniega, el afectado, puede impugnar judicialmente el acuerdo, mediante el correspondiente juicio ordinario, en la forma y plazos del Art. 18 LPH. Debiendo votar en contra y hacerlo en el plazo de tres meses desde la celebración de la Junta.

Los acuerdos adoptados en Junta vinculan tanto a los propietarios actuales como a los nuevos.