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Ley Orgánica de Protección de Datos

En España, la Constitución de 1978 prevé en su artículo 18.4 que el legislador limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Tribunal Constitucional, por su parte, proclamó en su Sentencia 292/2000 que el derecho a la protección de datos es un verdadero derecho fundamental, autónomo y claramente diferenciado de los demás que se garantizan en el mismo art. 18 de la Constitución Española:

  • Persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del
    afectado.

El marco normativo de la Protección de Datos está constituido por las siguientes disposiciones:

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título VI con rango de ley ordinaria).
  • Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Qué es un dato de carácter personal?

  • Cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable.
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¿Qué finalidad tiene el derecho fundamental a la protección de datos?

  • Reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
  • Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO) están reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y permiten conocer qué información personal nuestra está siendo tratada por un responsable (sin que ello suponga el acceso a los documentos), de quién o de dónde han obtenido esos datos y a quién se los ha cedido. También permiten modificar o rectificar errores, cancelar datos que no se deberían estar tratando u oponernos a tratamientos de datos personales realizados sin nuestro consentimiento.

La LOPD establece las obligaciones que los responsables de los ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.