La Propiedad Horizontal
Solemos escuchar hablar de una finca o comunidad de propietarios, pero ¿exactamente de qué estamos hablando?
La comunidad de propietarios es una figura jurídica especial y se caracteriza por comprender una exclusiva propiedad sobre unos determinados elementos (pisos, locales, bajos susceptibles de aprovechamiento independiente) y una copropiedad sobre otros elementos (servicios e instalaciones comunes de la finca, como pueden ser ascensores, suelo, vuelo, cimentaciones, escaleras, porterías, instalaciones comunes, etc.) a este derecho de copropiedad se le denomina “propiedad horizontal”.
La normativa que regula la propiedad horizontal “ph” es la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, que sufrió varias modificaciones posteriores, debido a su limitación y desfase que suponía en los últimos tiempos, ya que en los años 60 no existían antenas colectivas, videoporteros, los garajes eran escasos y hoy contamos con comunidades que incluyen piscinas, gimnasio y otros servicios que hacen de la Administración de Fincas una tarea ardua y no escasa de conflictos.