La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado la proposición de ley para acelerar el desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente y de forma premeditada, sobre todo, por mafias. No afecta a inquilinos que no pagan la renta. El objetivo es acortar los plazos para desahuciar a un okupa y solo afectará a pequeños propietarios, ONG y administraciones públicas. No servirá a bancos ni a empresas.
Esta ley pretende acabar con la extorsión a los propietarios a que paguen una compensación económica al desalojo, a cambio de poder recuperar la vivienda de su propiedad
La proposición de ley establece la modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en el que se añade un apartado 2º bis, para regular la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente. Se trata de una vía que podrá usar el propietario persona física, ONG y administraciones públicas. Así, este cauce procesal no podrá utilizarse por los bancos u otras entidades que sean titulares de inmuebles ilegalmente ocupados.
Además, la proposición de ley incorpora una modificación del artículo 441 de la ley de enjuiciamiento civil en el que se añade un apartado 2 bis en el que se especifican las medidas que adoptará la autoridad judicial para hacer efectivo el desahucio de las personas que ocupen ilegalmente las viviendas recogidas en el artículo 250.1 2.º bis.
¿Y cómo funcionará el desalojo llamado exprés?
La modificación legal que se plantea establece los siguientes pasos:
– Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.
– El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.
– Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.
– Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.
El problema posiblemente radique no tanto en los plazos, que ahora sí van a ser breves, sino del cumplimiento por el juzgado de dichos plazos y del cumplimiento por el ocupante del auto que ordena el desahucio. Es posible que el okupa aguante en el inmueble hasta que lo saquen a la fuerza mediante una comisión judicial.
Ahora la proposición de ley será remitida al Senado donde se aprobará definitivamente y entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.