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Ley Orgánica de Protección de Datos
En España, la Constitución de 1978 prevé en su artículo 18.4 que el legislador limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Tribunal Constitucional, por su parte, proclamó en su Sentencia 292/2000 que el derecho a la protección de datos es un verdadero derecho fundamental, autónomo y claramente diferenciado de los demás que se garantizan en el mismo art. 18 de la Constitución Española:
- Persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del
afectado.
El marco normativo de la Protección de Datos está constituido por las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título VI con rango de ley ordinaria).
- Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Qué es un dato de carácter personal?
- Cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable.